La prohibición de las llamadas comerciales sin el consentimiento del interesado
Hoy día 29 de junio de 2023 entra en vigor la prohibición de las llamadas comerciales en las que no se haya dado un consentimiento previo y expreso por parte del interesado.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) exige que las empresas cuya actividad empresarial sea el telemarketing, no hagan una interpretación tramposa de la prohibición establecida en la Ley General de Comunicaciones y la Ley de Sociedades de la Información.
La propia Ley General de Telecomunicaciones establece en sus artículos 108 y 109 que el incumplimiento de estos artículos, será considerado como infracción leve y podrá llegar a sancionar a la empresa con multas de hasta 100.000€.
Por otro lado, y desde la perspectiva de la protección de datos, tal y como establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo SEXTO, el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones que establece el propio artículo, entre ellas, en la cual el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
Sanción Liuve Servicios Especializados
Como ejemplo, tenemos el expediente seguido de la AEPD contra la empresa LIUVE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L., en el cual la Agencia sanciona con 4.000€ a la empresa en cuestión por haber llamado a un usuario que se encontraba dentro de la Lista Robinson. En este sentido, a parte de infringir el artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, infringe el artículo 21 del RGPD, el cual establece el derecho de oposición del interesado a que sus datos personales sean tratados.
Cabe recordar que la Lista Robinson es un servicio en el cual los usuarios pueden darse de alta para evitar publicidad de empresas a las que el mismo usuario no ha prestado su consentimiento para que le envíen esta publicidad.
Sanción Orange
Otro caso de mayor gravedad lo encontramos con la sanción de 150.000€ que impone la AEPD a la compañía telefónica Orange. En el presente caso, se produce un incumplimiento del artículo 21 de la LSSI, ya que dentro del checkbox donde se aceptaba la política de privacidad de la entidad, se daba el consentimiento también para que dichos datos fueran tratados para fines publicitarios, por lo que no se contemplaba un consentimiento libre, puesto que el interesado debía aceptar el tratamiento para acceder al servicio.
La Agencia Española de Protección de Datos manifiesta que ha iniciado el trámite de audiencia de una circular sobre este tipo de comunicaciones y servirá para fijar los criterios de actuación de la AEPD.
La OCU recomienda que en el caso de que el usuario siga recibiendo este tipo de llamadas habiendo solicitado la baja de sus datos, formalice la oportuna denuncia frente a la AEPD.
Esta prohibición implica un riesgo de incumplimiento de la normativa para las empresas que realizan telemarketing y, paralelamente, a las empresas que contratan estos servicios, ya que podría recaer una posible sanción a la empresa que, en este caso, actúa como Responsable del Tratamiento.
Se recomienda tener unos protocolos internos de Protección de Datos en la sociedad para evitar posibles sanciones por parte de la AEPD y protocolos de actuación para detectar posibles incumplimientos que se producen por el estado de desactualización de la empresa a la nueva normativa o a las nuevas directrices de las Autoridades Competentes en materia de Protección de Datos.
La contratación de un despacho de abogados especializado en materia de Protección de Datos permitirá a la empresa estar actualizada a la normativa de protección de datos, que con la irrupción de la Inteligencia Artificial y nuevas tecnologías emergentes hace que esta normativa sea cada vez más cambiante, y permite cubrir todas las necesidades de la empresa, tanto a nivel de implementación del RGPD, como defensa ante los requerimientos de la Agencia y los Tribunales.
Para cualquier consulta relacionada con este tema o en materia de protección de datos, no dude en contactarnos en el 932 000 149 o bien en el correo jrodriguez@etl.es. Para que su empresa o PYME se adapte a la normativa de protección de datos o evite ser sancionada por parte de la AEPD, en ETL NEXUM podemos ayudarle.
Jon Rodriguez
Protección de datos y Nuevas Tecnologías
