Un administrador con cargo caducado ¿puede convocar una junta para nombrar administrador?
La Dirección General reconoce la validez de que se convoque la junta general por parte de un administrador cuya posición ha estado vencida durante varios años.
La cuestión de si un administrador con cargo caducado puede convocar una junta para nombrar un nuevo administrador y aprobar las cuentas anuales de varios ejercicios es un tema que ha generado diversos debates intensos y ha sido objeto de meticulosa interpretación por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, así como del Tribunal Supremo, buscando siempre salvaguardar los intereses corporativos.
Como bien se sabe, la Ley de Sociedades de Capital establece que, ante el cese o ausencia de administradores, cualquier socio puede solicitar la convocatoria de una junta general para el nombramiento de nuevos administradores. De igual manera, cualquier administrador en ejercicio puede convocar esta junta con el mismo objetivo.
Sin embargo, surge la interrogante cuando el administrador que convoca la junta tiene su cargo caducado. La normativa general indica que las juntas deben ser convocadas por un administrador en pleno ejercicio de sus funciones, lo que lleva a cuestionar la validez de convocatorias realizadas por administradores cuyos cargos han caducado.
¿Puede convocar una junta un administrador con cargo caducado?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 31 de octubre de 2023 (publicada en el BOE de 21 de noviembre de 2023), ha aclarado esta situación. En un caso particular, se admitió la convocatoria de una junta general por parte de un administrador cuyo cargo había caducado hace 13 años. La finalidad de esta convocatoria era nombrar nuevos administradores y aprobar las cuentas anuales para evitar la parálisis de la sociedad (conocida como acefalía).
La Dirección General aplicó su doctrina, basada en la Resolución de 7 de mayo de 2021, estableciendo que, pese a la caducidad del cargo (en este caso, por más de 13 años), es válida la convocatoria de una junta con el propósito específico de nombrar un nuevo órgano de administración y aprobar las cuentas anuales pendientes, como medida para superar el cierre registral provocado por la falta de depósito de las cuentas.
Este enfoque se fundamenta en diversas sentencias del Tribunal Supremo, destacando especialmente la sentencia número 37/2012, de 23 de febrero. Estas resoluciones enfatizan la importancia de garantizar la continuidad operativa de las sociedades y evitar situaciones de bloqueo administrativo que puedan perjudicar los intereses tanto de la sociedad como de terceros.
Destacamos que, aunque no es lo ideal, la convocatoria de junta por un administrador con cargo caducado se considera una medida excepcional para situaciones donde la inacción podría resultar más perjudicial para la sociedad. Resalta que esta interpretación busca preservar la funcionalidad de la sociedad y asegurar que se puedan tomar decisiones cruciales para su supervivencia y correcto funcionamiento.
En conclusión, aunque la norma general requiere que un administrador en pleno ejercicio de sus funciones convoque las juntas, las circunstancias excepcionales en las que un administrador con cargo caducado convoca una junta para el nombramiento de nuevos administradores y la aprobación de cuentas anuales han encontrado respaldo en la jurisprudencia y en la interpretación administrativa, siempre con el objetivo de proteger la continuidad y estabilidad de la sociedad.
Para cualquier consulta relacionada con un administrador con cargo caducado no dude en contactarnos en el 932 000 149 o bien en el correo infonexum@etl.es. En ETL NEXUM entendemos que cada situación es única y requiere una atención personalizada y detallada. Por eso, le invitamos a comunicarse con nosotros para una consulta personalizada, donde podemos discutir sus necesidades específicas y brindarle soluciones a medida.
Palma Guerrero
Área Jurídica – Derecho Mercantil
