LEY BECKHAM

¿En qué podemos ayudarte?

Fiscalidad internacional

Beneficios Ley Beckham

  • Le permite pagar impuestos sobre la renta y sobre la propiedad como si fuera un no residente, durante su año de llegada a España y cinco más.
  • Paga impuestos únicamente por los ingresos que obtiene en España. Tipo fijo del 24% hasta la cantidad de 600.000€.
  • Evite declarar sus bienes y activos ubicados en el extranjero y pagar impuestos sobre sus ingresos mundiales y riqueza mundial.
  • Evite tributar por ganancias de capital extranjero (dividendos, venta de acciones, intereses, etc.).
  • Si eres teletrabajador (nómada digital) con contrato de trabajo en una empresa no residente en España, también te puedes acoger a este régimen fiscal especial
  • Posibilidad de acogerse a este régimen fiscal especial por parte de los familiares (cónyuge e hijos menores de 25 años).

Requisitos Ley Beckham

  • No haber sido residente fiscal en España durante los últimos 5 años.
  • Justificar el motivo del traslado a España.
  • Trabajador por cuenta ajena, nómada digital empleado, administrador de sociedad mercantil española, emprendedor, profesional altamente cualificado; y familiar directo de estos.
  • Encontrarse dentro del plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

Cómo trabajamos la LEY BECKHAM

Nuestros asesores fiscales analizan su caso de forma individualizada

Coordinamos y preparamos la documentación y modelos necesarios

Tramitación del modelo 030

Confeccionamos el Modelo 149 de opción del régimen fiscal especial de Ley Beckham

Presentamos la documentación mediante el Modelo 149 a la Agencia Tributaria Española

Nuestros asesores fiscales hacen un seguimiento del expediente