El TEAC refuerza el control del IVA: IVA no deducible por falta de registro en el SII
El IVA no deducible por falta de registro en el SII vuelve a situarse en el centro del debate tributario tras la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de octubre de 2025, que refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las obligaciones formales en el marco del Suministro Inmediato de Información.
👉 Link a la resolución: Resolución del TEAC de 27/10/2025.
¿Qué se analiza en el caso?
El procedimiento trae causa de una inspección general de IVA correspondiente a los ejercicios 2017 a 2020, practicada a la sociedad dominante de un grupo de entidades.
Como resultado de las actuaciones inspectoras:
- Se dictó una liquidación superior a 9,6 millones de euros.
- Se impuso una sanción de aproximadamente 3,4 millones de euros.
- Entre los ajustes, la Inspección regularizó cuotas de IVA soportado que habían sido declaradas, pero no constaban registradas en los libros del SII antes del inicio de la comprobación.
El contribuyente defendía que dichas cuotas debían ser deducibles al figurar en el modelo 322.
Criterio del TEAC
El TEAC desestima íntegramente las reclamaciones del contribuyente y confirma el criterio de la Inspección, estableciendo que:
- ❌ No es deducible el IVA soportado que, al inicio de las actuaciones inspectoras, no esté correctamente registrado en el SII.
- ✔️ Aunque dichas cuotas se hayan incluido en el modelo 322, la declaración no suple el incumplimiento del deber formal de registro.
Este criterio refuerza el carácter estrictamente vinculante de las obligaciones formales asociadas al SII.
Claves jurídicas de la resolución
La resolución se apoya en varios argumentos de especial relevancia:
- El registro en el SII constituye un requisito formal esencial para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA.
- La falta de registro impide la deducción en el marco de la liquidación inspeccionada, sin perjuicio de que el derecho pueda ejercitarse en periodos posteriores no prescritos, si se cumplen los requisitos.
- El TEAC invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular el asunto C-332/15 (Astone), para reforzar la importancia del cumplimiento de las obligaciones formales en materia de IVA.
- Se confirma igualmente la regularización del recargo de equivalencia y la sanción tributaria, al no apreciarse buena fe ni existencia de duda razonable por parte del contribuyente.
Impacto práctico para las empresas acogidas al SII
Esta resolución lanza un mensaje claro al tejido empresarial:
- Declarar correctamente el IVA no es suficiente.
- El registro puntual y exacto en el SII es determinante para salvaguardar el derecho a la deducción.
- Los incumplimientos formales pueden derivar en contingencias fiscales muy relevantes, tanto en cuota como en sanciones.
- Resulta imprescindible revisar periódicamente los procesos internos de cumplimiento del SII, especialmente en grupos de entidades.
Conclusión
La resolución del TEAC de 27 de octubre de 2025 refuerza una doctrina clara: en el ámbito del SII, el cumplimiento formal no es accesorio, sino nuclear para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA.
Desde ETL NEXUM, se recomienda a las empresas revisar de forma preventiva sus sistemas de registro y control del SII, con el fin de minimizar riesgos fiscales y sancionadores derivados de inspecciones tributarias.
Si desea ampliar información o recibir asesoramiento sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 932 000 149 o a través del correo electrónico infonexum@etl.es.
En ETL NEXUM entendemos que cada situación es única y merece una atención meticulosa y personalizada. Por ello, le invitamos a concertar una cita para una consulta personalizada con nuestro equipo especializado.
Eduard Soler
Socio Fiscalista
ETL NEXUM
