Límites a la tercera liquidación tributaria
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El Tribunal Supremo frena a Hacienda: Límites a la tercera liquidación tributaria

Doctrina clave en la LGT que refuerza la seguridad jurídica del contribuyente

El Tribunal Supremo ha fijado recientemente una doctrina de gran relevancia en materia tributaria que marca un antes y un después en la actuación de la Administración: no es posible dictar una tercera liquidación sobre un mismo hecho imponible, aunque las dos anteriores hayan sido anuladas por errores distintos.

Esta sentencia refuerza de forma clara la protección del contribuyente y límites a la tercera liquidación tributaria frenando las prácticas administrativas reiterativas que comprometen la seguridad jurídica.

¿Qué ha ocurrido? Hechos del caso

El litigio se origina en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), con motivo de una concesión administrativa para la construcción y explotación de aparcamientos subterráneos.

En este contexto:

  • La Administración tributaria dictó dos liquidaciones que fueron anuladas por distintos motivos.
  • Tras dichas anulaciones, se dictó una tercera liquidación sobre el mismo hecho imponible.
  • Los tribunales económico-administrativos confirmaron esta tercera liquidación.
  • El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, que corrigió este criterio.

El fallo del Tribunal Supremo: Límites a la tercera liquidación tributaria

El Alto Tribunal estima el recurso del contribuyente y anula la tercera liquidación, fijando una doctrina clara:

  • ✔️ Solo es posible dictar una segunda liquidación tras la anulación de la primera.
  • No cabe una tercera liquidación, incluso aunque los errores apreciados en las anteriores sean diferentes.

Este pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial firme frente a la reiteración de actos administrativos tributarios.

Doctrina del “doble tiro”: límites a la reiteración administrativa

El Tribunal Supremo recuerda que la Administración no puede reiterar procedimientos con el objetivo de “acertar” en la liquidación. Esta práctica vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico, entre ellos:

  • Seguridad jurídica y buena fe
  • Buena administración y eficacia, conforme al artículo 103.1 de la Constitución Española
  • Protección del contribuyente, que no debe soportar indefinidamente los errores de la Administración en un sistema basado en la autoliquidación

Además, el Tribunal corrige expresamente al TSJ de Galicia, aclarando que no puede justificarse una tercera liquidación por el mero hecho de que las anulaciones previas se hayan producido de oficio, cuando en realidad derivan de reclamaciones promovidas por el propio contribuyente.

Implicaciones prácticas para contribuyentes y asesores fiscales

Esta sentencia tiene un impacto directo en la práctica tributaria:

  • Limita de forma efectiva la capacidad de la Administración para reiterar liquidaciones.
  • Refuerza la posición del contribuyente frente a procedimientos prolongados.
  • Aporta mayor certidumbre en la aplicación de la Ley General Tributaria (LGT).
  • Resulta especialmente relevante en impuestos como el ITPyAJD y otros tributos gestionados mediante liquidaciones administrativas.

Conclusión

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone un importante freno a los excesos de la actuación administrativa y fortalece las garantías de los contribuyentes frente a prácticas que erosionan la seguridad jurídica.

Desde ETL NEXUM, se seguirá de cerca la evolución jurisprudencial para ofrecer un asesoramiento tributario riguroso, actualizado y alineado con los últimos criterios de los tribunales, en defensa de los intereses de los clientes.


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Eduard Soler
Socio Fiscalista
ETL NEXUM